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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 279 · Costas y Costos

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Costas y Costos).-

Las costas y costos de la casación se impondrán de conformidad con el artículo 56.1. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 17.731 de 31/12/2003 artículo 1.
  • Ver en esta norma, artículos: 345 y 347.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 279.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 17.731 · 31/12/2003

(Costas y Costos).-

Las costas y costos de la casación se impondrán de conformidad con el artículo 56.1. (*)

Anterior Texto original Norma · 18/10/1988

Costas y costos.- Las costas y costos de la casación rechazada serán de cargo del recurrente. Si la sentencia fuere casada, las costas y costos se pagarán en el orden causado.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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