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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 283

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Causales.-

Procede la revisión:

1) Cuando la resolución se hubiere producido por efecto de la

violencia, la intimidación o el dolo.

2) Cuando alguna de las pruebas que constituyeren el fundamento

decisivo de la resolución impugnada hubiere sido declarada

falsa por sentencia firme dictada con posterioridad o bien

que la parte vencida ignorase que había sido declarada tal

con anterioridad.

3) Cuando después de la resolución se hallaren o recobraren

documentos decisivos que no se hubieren podido aportar al

proceso por causa de fuerza mayor o por maniobra fraudulenta

de la parte contraria.

4) Cuando la resolución fuere contraria a otra anterior que

tuviere entre las partes autoridad de cosa juzgada, siempre

que no hubiere recaído pronunciamiento sobre la respectiva

excepción.

5) Cuando la resolución se hubiere obtenido por actividad dolosa

del tribunal, declarada por sentencia firme (artículos 114 y

115.2).

6) Cuando existiere colusión o cualquier otra maniobra fraudulenta,

siempre que hubiere causado perjuicio al recurrente o a la causa

pública (artículos 114 y 115.2).

7) Cuando se reclame nulidad por indefensión y no se haya podido

hacer valer por las vías del artículo 115. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
  • Ver en esta norma, artículos: 114, 115, 284, 347 y 478.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 283.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.090 · 14/06/2013

Causales.-

Procede la revisión:

1) Cuando la resolución se hubiere producido por efecto de la

violencia, la intimidación o el dolo.

2) Cuando alguna de las pruebas que constituyeren el fundamento

decisivo de la resolución impugnada hubiere sido declarada

falsa por sentencia firme dictada con posterioridad o bien

que la parte vencida ignorase que había sido declarada tal

con anterioridad.

3) Cuando después de la resolución se hallaren o recobraren

documentos decisivos que no se hubieren podido aportar al

proceso por causa de fuerza mayor o por maniobra fraudulenta

de la parte contraria.

4) Cuando la resolución fuere contraria a otra anterior que

tuviere entre las partes autoridad de cosa juzgada, siempre

que no hubiere recaído pronunciamiento sobre la respectiva

excepción.

5) Cuando la resolución se hubiere obtenido por actividad dolosa

del tribunal, declarada por sentencia firme (artículos 114 y

115.2).

6) Cuando existiere colusión o cualquier otra maniobra fraudulenta,

siempre que hubiere causado perjuicio al recurrente o a la causa

pública (artículos 114 y 115.2).

7) Cuando se reclame nulidad por indefensión y no se haya podido

hacer valer por las vías del artículo 115. (*)

Anterior Texto original Norma · 18/10/1988

Causales.-

Procede la revisión:

1) Cuando la resolución se hubiere producido por efecto de la

violencia, la intimidación o el dolo.

2) Cuando alguna de las pruebas que constituyeren fundamento decisivo

de la resolución impugnada, hubiere sido declarada falsa por

sentencia firme dictada con posterioridad o bien que la parte

vencida ignorase que había sido declarada tal con anterioridad.

3) Cuando después de la resolución se recobraren documentos decisivos

que no se hubieren podido aportar al proceso por causa de fuerza

mayor o por maniobra fraudulenta de la parte contraria.

4) Cuando la resolución fuere contraria a otra anterior que tuviere

entre las partes autoridad de cosa juzgada, siempre que no hubiere

recaído pronunciamiento sobre la respectiva excepción.

5) Cuando la resolución se hubiere obtenido por actividad dolosa del

tribunal, declarada por sentencia firme (artículos 114 y 115.2).

6) Cuando existiere colusión u otra maniobra fraudulenta de las

partes, siempre que hubiere causado perjuicios al recurrente o a la

causa pública (artículos 114 y 115.2). (*)

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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