Artículo 283
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Causales.-
Procede la revisión:
1) Cuando la resolución se hubiere producido por efecto de la
violencia, la intimidación o el dolo.
2) Cuando alguna de las pruebas que constituyeren el fundamento
decisivo de la resolución impugnada hubiere sido declarada
falsa por sentencia firme dictada con posterioridad o bien
que la parte vencida ignorase que había sido declarada tal
con anterioridad.
3) Cuando después de la resolución se hallaren o recobraren
documentos decisivos que no se hubieren podido aportar al
proceso por causa de fuerza mayor o por maniobra fraudulenta
de la parte contraria.
4) Cuando la resolución fuere contraria a otra anterior que
tuviere entre las partes autoridad de cosa juzgada, siempre
que no hubiere recaído pronunciamiento sobre la respectiva
excepción.
5) Cuando la resolución se hubiere obtenido por actividad dolosa
del tribunal, declarada por sentencia firme (artículos 114 y
115.2).
6) Cuando existiere colusión o cualquier otra maniobra fraudulenta,
siempre que hubiere causado perjuicio al recurrente o a la causa
pública (artículos 114 y 115.2).
7) Cuando se reclame nulidad por indefensión y no se haya podido
hacer valer por las vías del artículo 115. (*)
Notas
Versiones de este artículo
Causales.-
Procede la revisión:
1) Cuando la resolución se hubiere producido por efecto de la
violencia, la intimidación o el dolo.
2) Cuando alguna de las pruebas que constituyeren el fundamento
decisivo de la resolución impugnada hubiere sido declarada
falsa por sentencia firme dictada con posterioridad o bien
que la parte vencida ignorase que había sido declarada tal
con anterioridad.
3) Cuando después de la resolución se hallaren o recobraren
documentos decisivos que no se hubieren podido aportar al
proceso por causa de fuerza mayor o por maniobra fraudulenta
de la parte contraria.
4) Cuando la resolución fuere contraria a otra anterior que
tuviere entre las partes autoridad de cosa juzgada, siempre
que no hubiere recaído pronunciamiento sobre la respectiva
excepción.
5) Cuando la resolución se hubiere obtenido por actividad dolosa
del tribunal, declarada por sentencia firme (artículos 114 y
115.2).
6) Cuando existiere colusión o cualquier otra maniobra fraudulenta,
siempre que hubiere causado perjuicio al recurrente o a la causa
pública (artículos 114 y 115.2).
7) Cuando se reclame nulidad por indefensión y no se haya podido
hacer valer por las vías del artículo 115. (*)
Causales.-
Procede la revisión:
1) Cuando la resolución se hubiere producido por efecto de la
violencia, la intimidación o el dolo.
2) Cuando alguna de las pruebas que constituyeren fundamento decisivo
de la resolución impugnada, hubiere sido declarada falsa por
sentencia firme dictada con posterioridad o bien que la parte
vencida ignorase que había sido declarada tal con anterioridad.
3) Cuando después de la resolución se recobraren documentos decisivos
que no se hubieren podido aportar al proceso por causa de fuerza
mayor o por maniobra fraudulenta de la parte contraria.
4) Cuando la resolución fuere contraria a otra anterior que tuviere
entre las partes autoridad de cosa juzgada, siempre que no hubiere
recaído pronunciamiento sobre la respectiva excepción.
5) Cuando la resolución se hubiere obtenido por actividad dolosa del
tribunal, declarada por sentencia firme (artículos 114 y 115.2).
6) Cuando existiere colusión u otra maniobra fraudulenta de las
partes, siempre que hubiere causado perjuicios al recurrente o a la
causa pública (artículos 114 y 115.2). (*)
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.