Artículo 284
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Legitimación.-
284.1 El recurso de revisión puede ser interpuesto por quienes hayan sido partes en el proceso, sus sucesores o causahabientes, así como por los terceros en los casos previstos en los numerales 5º y 6º del artículo anterior.
284.2 También podrá ser interpuesto por el Ministerio Público cuando los hechos invocados afectaren la causa pública. (*)