Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 289

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Medidas cautelares.-

En el escrito de interposición del recurso o en cualquier momento de su trámite, podrá pedirse la suspensión de los efectos aún pendientes de la resolución impugnada. Así se dispondrá por la Suprema Corte de Justicia, si de las circunstancias resultare el aparente fundamento del recurso, así como la posibilidad de que la demora del trámite pudiere causar perjuicios graves e irreparables al recurrente, quien deberá prestar garantía suficiente a juicio de la Corte. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 347 y 478.

Ver en IMPO ↗

← Artículo 288 Ver en la norma completa Artículo 290 →