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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 290

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Efectos de la sentencia que resuelve el recurso.-

Si se estimare fundada la revisión, así se declarará y se revocará la resolución impugnada, en todo o en parte, según proceda, mandándose expedir certificación del fallo para que las partes puedan reproducir el proceso, si ello conviniere a su derecho.

Las conclusiones de la sentencia de revisión que no podrán ser discutidas ni modificadas, servirán en todo caso de base al nuevo proceso. Será aplicable a lo decidido en revisión lo dispuesto por el artículo 375.4. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 347, 375 y 478.

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