Artículo 300
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Promoción de la jactancia.-
El pedido de declaración de jactancia se promoverá ante el tribunal que debiere conocer en el asunto principal, determinándose concretamente los hechos que constituyan la jactancia. (*)
Notas
Versiones de este artículo
Promoción de la jactancia.-
El pedido de declaración de jactancia se promoverá ante el tribunal que debiere conocer en el asunto principal, determinándose concretamente los hechos que constituyan la jactancia. (*)
Promoción de la jactancia.-
El pedido de declaración de jactancia se promoverá ante el tribunal del domicilio del demandado, determinándose concretamente los hechos que constituyan la jactancia.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.