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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 303

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Efectos de la jactancia.-

La caducidad del derecho a que refiere el artículo 302.1, será objeto de declaración especial si mediare petición de parte solicitando la efectividad del apercibimiento. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
  • Ver en esta norma, artículo: 302.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 303.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.090 · 14/06/2013

Efectos de la jactancia.-

La caducidad del derecho a que refiere el artículo 302.1, será objeto de declaración especial si mediare petición de parte solicitando la efectividad del apercibimiento. (*)

Anterior Texto original Norma · 18/10/1988

Efectos de la jactancia.-

La caducidad del derecho a que refiere el artículo 302.1, será objeto de declaración especial por el tribunal que haya entendido en la jactancia si mediare petición de parte solicitando la efectividad del apercibimiento. (*)

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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