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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 302

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Consecuencias de la respuesta.-

302.1 Si la respuesta fuere afirmativa, si el demandado no concurriera o si se negare a hacer la manifestación requerida, el tribunal, acto continuo, intimará al demandado para que interponga su demanda ante la misma Sede, dentro del plazo de treinta días hábiles, con apercibimiento de tenerse por caducado su derecho.

302.2 Si la respuesta hubiere sido negativa, el tribunal dispondrá que se tenga presente lo actuado.

302.3 Si la respuesta hubiere sido evasiva, el tribunal la analizará; y si de ella infiriere que se ha reconocido la exactitud de las afirmaciones contenidas en la petición inicial, declarará la jactancia e intimará de acuerdo con lo dispuesto en el ordinal 1 del presente artículo.

302.4 Todas las resoluciones pronunciadas en el curso proceso de jactancia serán inapelables.

La sentencia prevista en el ordinal 3 de este artículo, será dictada al término de la audiencia o en la que se convoque, dentro del plazo de quince días y admitirá apelación con efecto suspensivo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 2) del artículo 254. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
  • Ver en esta norma, artículos: 254 y 303.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 302.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.090 · 14/06/2013

Consecuencias de la respuesta.-

302.1 Si la respuesta fuere afirmativa, si el demandado no concurriera o si se negare a hacer la manifestación requerida, el tribunal, acto continuo, intimará al demandado para que interponga su demanda ante la misma Sede, dentro del plazo de treinta días hábiles, con apercibimiento de tenerse por caducado su derecho.

302.2 Si la respuesta hubiere sido negativa, el tribunal dispondrá que se tenga presente lo actuado.

302.3 Si la respuesta hubiere sido evasiva, el tribunal la analizará; y si de ella infiriere que se ha reconocido la exactitud de las afirmaciones contenidas en la petición inicial, declarará la jactancia e intimará de acuerdo con lo dispuesto en el ordinal 1 del presente artículo.

302.4 Todas las resoluciones pronunciadas en el curso proceso de jactancia serán inapelables.

La sentencia prevista en el ordinal 3 de este artículo, será dictada al término de la audiencia o en la que se convoque, dentro del plazo de quince días y admitirá apelación con efecto suspensivo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 2) del artículo 254. (*)

Anterior Texto original Norma · 18/10/1988

Consecuencias de la respuesta.-

302.1 Si la respuesta fuera afirmativa, si el demandado no concurriera o si se negare a hacer la manifestación requerida, el tribunal, acto continuo, intimará al demandado para que interponga su demanda dentro del plazo de treinta días hábiles, con apercibimiento de tenerse por caducado su derecho.

302.2 Si la respuesta hubiere sido negativa, el tribunal dispondrá se tenga presente lo actuado.

302.3 Si la respuesta hubiere sido evasiva, el tribunal la analizará; y si de ella infiriere que se ha reconocido la exactitud de las afirmaciones contenidas en la petición inicial, declarará la jactancia e intimará de acuerdo con lo dispuesto en el ordinal 1.

302.4 En todos los casos el tribunal mandará expedir los testimonios que se solicitaren. (*)

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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