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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 313

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Facultades del tribunal.-

En todo caso corresponderá al tribunal:

1) Apreciar la necesidad de la medida, pudiendo disponer una menos

rigurosa a la solicitada, si la estimare suficiente;

2) Establecer su alcance;

3) Establecer el término de su duración;

4) Disponer de oficio o a petición de parte, la modificación,

sustitución o cese de la medida cautelar adoptada, siguiéndose, en

el caso de la petición y para su sustanciación, el procedimiento de

los incidentes;

5) Exigir la prestación de contracautela suficiente, salvo el caso

excepcional de existir motivos fundados para eximir de ella al

peticionario. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 314 y 317.

Ver en IMPO ↗

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