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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 314

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO II - PROCEDIMIENTO

Requisitos de la petición.-

314.1 Será competente para entender en la medida cautelar, si la misma fuere solicitada como diligencia preliminar, el tribunal que lo es para entender en el proceso posterior.

Si el tribunal se considerare incompetente, deberá rechazar de plano su intervención. Sin embargo, la medida ordenada por un tribunal incompetente será válida si se cumplen los demás requisitos legales, pero no se prorrogará la competencia, debiendo remitirse las actuaciones, no bien sea requerido o no bien se ponga de manifiesto la incompetencia no prorrogable, al tribunal que sea competente.

314.2 La petición deberá contener:

1) La precisa determinación de la medida y de su alcance.

2) El fundamento de hecho de la medida, el que resultará de la

información sumaria que se ofrezca o de los elementos existentes en

el proceso o de los que se acompañen o de la notoriedad del hecho o

de la naturaleza de los mismos.

3) La contracautela que se ofrece.

314.3 Realizado el diligenciamiento de la información sumaria o, si lo considera necesario, en su primera providencia, el tribunal resolverá el rechazo o la admisión de la medida, con expresión de su alcance y demás características a que refiere el artículo 313. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 313 y 317.

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