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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 324

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Procedimiento.-

324.1 La acumulación podrá solicitarse por cualquiera de las partes interesadas o decretarse de oficio en cualquier momento de la primera instancia del proceso, hasta que llegue al estado de dictarse sentencia.

324.2 Será competente para decretar la acumulación el tribunal del proceso que hubiere prevenido; pero si alguno se tramitara ante un tribunal de mayor jerarquía que los otros, éste será el competente.

324.3 La petición se formulará con los requisitos establecidos para la demanda, en cuanto fuere pertinente y se sustanciará con un traslado a todas las demás partes interesadas con un plazo de diez días, vencidos los cuales dispondrá el tribunal que se traigan a la vista todos los expedientes en trámite. Si algún tribunal rehusare la remisión, éste o el requiriente someterá la cuestión a la Suprema Corte de Justicia, la que decidirá sin otro trámite.

324.4 La petición de acumulación suspenderá el trámite del proceso en el cual se solicita y la recepción del pedido de remisión de los autos tendrá igual efecto en los restantes procesos. Todo ello, sin perjuicio de las medidas de urgencia que procedan.

324.5 Con todos los autos a la vista, el tribunal decidirá. La resolución que acoja la pretensión es inapelable; la que la rechace será apelable sin efecto suspensivo.

324.6 En caso de injustificada oposición o si ésta fuere notoriamente indebida, se condenará en costas y costos; en los demás casos, los gastos se pagarán en el orden causado.

324.7 El proceso más reciente se acumulará al más antiguo, sin perjuicio de lo que respecto de la competencia dispone el ordinal 2 de este artículo.

324.8 Decretada la acumulación, el proceso más adelantado en su tramitación detendrá su curso hasta que todos lleguen al mismo estado; en adelante se tramitarán en un solo expediente y se fallarán por una misma sentencia. Tratándose de la acumulación de procesos sujetos a diferentes trámites, el procedimiento a seguir desde la acumulación, será el que presente mayores garantías.

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