Artículo 382
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Limitación en el uso de las cosas embargables.-
En tanto el acreedor no obtenga el secuestro efectivo o la administración judicial de las cosas embargadas, el deudor podrá continuar sirviéndose de ellas.
No podrá impedirse que funcionen, mientras permanezcan embargadas, las cosas afectadas a un servicio público. (*)