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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 382

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Limitación en el uso de las cosas embargables.-

En tanto el acreedor no obtenga el secuestro efectivo o la administración judicial de las cosas embargadas, el deudor podrá continuar sirviéndose de ellas.

No podrá impedirse que funcionen, mientras permanezcan embargadas, las cosas afectadas a un servicio público. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 462 y 541.

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