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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 386

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El remate se realizará sin base y al mejor postor, sin perjuicio de la facultad del martillero de suspenderlo por precio incompetente o manifiestamente inadecuado y sin que pueda reclamarse por quien hubiera hecho postura, la cual quedará sin efecto. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
  • Ordinal 5º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 408.
  • Ver en esta norma, artículos: 395, 462 y 541.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 408, Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 386.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.090 · 14/06/2013

El remate se realizará sin base y al mejor postor, sin perjuicio de la facultad del martillero de suspenderlo por precio incompetente o manifiestamente inadecuado y sin que pueda reclamarse por quien hubiera hecho postura, la cual quedará sin efecto. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 17.930 · 23/12/2005

Agrégase al artículo 386 de la Ley N° 15.982, de 18 de octubre de 1988 (Código General del Proceso), el siguiente numeral: "386.5.- En los tribunales donde no existiere Actuario o Secretario, el estudio de títulos podrá ser realizado por un escribano público propuesto por el ejecutante, a costo del peticionante sin perjuicio de ser soportado luego por quien deba abonar las costas y costos del juicio y bajo su entera responsabilidad".

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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