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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 385

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Una vez aprobado el título, a petición del ejecutante, el tribunal ordenará el remate en la forma establecida en los artículos siguientes y designará rematador. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
  • Ver en esta norma, artículos: 384, 393, 462 y 541.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 385.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.090 · 14/06/2013

Una vez aprobado el título, a petición del ejecutante, el tribunal ordenará el remate en la forma establecida en los artículos siguientes y designará rematador. (*)

Anterior Texto original Norma · 18/10/1988

Observaciones a la tasación.-

La tasación pericial, en los casos de los ordinales 1 y 2 del artículo anterior, podrá ser impugnada por cualquiera de las partes, para lo cual se les conferirá vista de la misma.

Impugnada la tasación, el tribunal resolverá sin otra prueba que la que estimare oportuna para mejor proveer. (*)

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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