Artículo 385
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Una vez aprobado el título, a petición del ejecutante, el tribunal ordenará el remate en la forma establecida en los artículos siguientes y designará rematador. (*)
Notas
Versiones de este artículo
Una vez aprobado el título, a petición del ejecutante, el tribunal ordenará el remate en la forma establecida en los artículos siguientes y designará rematador. (*)
Observaciones a la tasación.-
La tasación pericial, en los casos de los ordinales 1 y 2 del artículo anterior, podrá ser impugnada por cualquiera de las partes, para lo cual se les conferirá vista de la misma.
Impugnada la tasación, el tribunal resolverá sin otra prueba que la que estimare oportuna para mejor proveer. (*)
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.