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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 392

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Condenas procesales

392.1 Ejecutado- Serán de cargo del ejecutado las costas, costos y demás gastos justificados de la ejecución.

392.2 Ejecutante- El ejecutante deberá satisfacer las costas, costos y demás gastos devengados por sus pretensiones desestimadas. No obstante, el tribunal podrá apartarse de este principio en forma fundada.

392.3 Mejor postor- Todo ello, sin perjuicio de lo que corresponda abonar al mejor postor en el caso de desistir del remate expresa o implícitamente. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
  • Ver en esta norma, artículos: 399, 462 y 541.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 392.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.090 · 14/06/2013

Condenas procesales

392.1 Ejecutado- Serán de cargo del ejecutado las costas, costos y demás gastos justificados de la ejecución.

392.2 Ejecutante- El ejecutante deberá satisfacer las costas, costos y demás gastos devengados por sus pretensiones desestimadas. No obstante, el tribunal podrá apartarse de este principio en forma fundada.

392.3 Mejor postor- Todo ello, sin perjuicio de lo que corresponda abonar al mejor postor en el caso de desistir del remate expresa o implícitamente. (*)

Anterior Texto original Norma · 18/10/1988

Condenas procesales.

392.1 Ejecutado. Serán de cargo del ejecutado las costas, costos y demás gastos justificados de la ejecución.

392.2 Ejecutante. El ejecutante deberá satisfacer las costas, costos y demás gastos devengados por sus pretensiones desestimadas.

392.3 Mejor postor. Todo ello, sin perjuicio de lo que corresponda abonar al mejor postor en el caso de desistir del remate expresa o implícitamente. (*)

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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