Artículo 391
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Falta de interesados en el remate.- Si en el remate no hubiese postores, se podrá sacar nuevamente el bien a la venta, cumpliéndose para este nuevo remate con todos los requisitos establecidos para el anterior.
Si en el segundo remate no hubiere interesados, el bien será adjudicado al ejecutante en pago de su crédito, a menos que éste prefiera renunciar a tal derecho y tomar a su cargo todos los gastos de la ejecución, en cuyo caso conservará su crédito contra el deudor por el monto originario con más los gastos de la ejecución abonados. De existir embargos prioritarios, deberán ser pagados por el adjudicatario en primer término. (*)
Notas
Versiones de este artículo
Falta de interesados en el remate.- Si en el remate no hubiese postores, se podrá sacar nuevamente el bien a la venta, cumpliéndose para este nuevo remate con todos los requisitos establecidos para el anterior.
Si en el segundo remate no hubiere interesados, el bien será adjudicado al ejecutante en pago de su crédito, a menos que éste prefiera renunciar a tal derecho y tomar a su cargo todos los gastos de la ejecución, en cuyo caso conservará su crédito contra el deudor por el monto originario con más los gastos de la ejecución abonados. De existir embargos prioritarios, deberán ser pagados por el adjudicatario en primer término. (*)
Falta de interesados en el remate.-
Si en el remate no hubiese postores, se podrá sacar nuevamente el bien a la venta, sobre la base de la mitad de la tasación, cumpliéndose para este nuevo remate con todos los requisitos establecidos para el anterior.
Si en el segundo remate no hubiere interesados, el bien será adjudicado al ejecutante en pago de su crédito, a menos que éste prefiera renunciar a tal derecho, y tomar a su cargo todos los gastos de la ejecución en cuyo caso conservará su crédito contra el deudor por el monto originario con más los gastos de la ejecución abonados.
De existir embargos preferentes deberán ser pagados por el adjudicatario en primer término. (*)
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.