Artículo 390 · Anulación del remate
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Anulación del remate).- Si el comprador no depositare el saldo del precio (artículo 387) o si se resistiese a escriturar se tendrá por no hecha la oferta y perderá la seña, convocándose al segundo postor para que manifieste si mantiene su oferta. Si lo hace, deberá depositar la respectiva seña en el plazo de cuarenta y ocho horas y depositada la seña se seguirá con el procedimiento de los artículos 387, 388 y 389. Si el segundo oferente tampoco depositara el saldo ni escriturare, a iniciativa de parte, el tribunal declarará nulo el remate, en cuyo caso el mejor postor perderá la seña, que se imputará en los términos del artículo 388, sin perjuicio de su eventual responsabilidad por los daños causados.
No podrá resistirse el comprador a escriturar alegando defectos de titulación anteriores al remate.
La formulación de postura significa que quien la hace acepta el título y las condiciones del remate. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Anulación del remate).- Si el comprador no depositare el saldo del precio (artículo 387) o si se resistiese a escriturar se tendrá por no hecha la oferta y perderá la seña, convocándose al segundo postor para que manifieste si mantiene su oferta. Si lo hace, deberá depositar la respectiva seña en el plazo de cuarenta y ocho horas y depositada la seña se seguirá con el procedimiento de los artículos 387, 388 y 389. Si el segundo oferente tampoco depositara el saldo ni escriturare, a iniciativa de parte, el tribunal declarará nulo el remate, en cuyo caso el mejor postor perderá la seña, que se imputará en los términos del artículo 388, sin perjuicio de su eventual responsabilidad por los daños causados.
No podrá resistirse el comprador a escriturar alegando defectos de titulación anteriores al remate.
La formulación de postura significa que quien la hace acepta el título y las condiciones del remate. (*)
Anulación del remate.-
Si el comprador no depositare el saldo del precio (artículo 388.1) o si se resistiese a escriturar, el tribunal declarará nulo el remate, en cuyo caso serán de cargo del comprador los gastos del remate anulado y los daños y perjuicios que se hubieren causado.
No podrá resistirse el comprador a escriturar, alegando defectos de titulación anteriores al remate.
Quien se presentare al remate e hiciere postura, se supondrá que acepta el título. (*)
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.