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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 394

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Competencia por conexión.-

El tribunal de la ejecución será competente para el juicio ordinario posterior, en los casos en que éste corresponda (artículo 379.5), para el procedimiento de expedición de segundas copias y para la entrega del bien ejecutado. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 379, 462 y 541.

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