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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 410

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Aplicación de las normas de la jurisdicción voluntaria.-

Cuando existiere acuerdo entre todos los interesados, el proceso sucesorio se regirá por las disposiciones de la jurisdicción voluntaria en general y del presente Capítulo en especial. Pero surgido cualquier conflicto entre ellos, dejarán de aplicarse estas disposiciones y el asunto se regirá por lo establecido para la jurisdicción contenciosa. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 412.

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