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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 414

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Declaración y publicación.-

414.1 El tribunal declarará abierta judicialmente la sucesión y ordenará la publicación de edictos, haciéndolo saber a todos los que tengan interés en ella.

414.2 Las publicaciones de los edictos se realizarán durante diez días hábiles continuos y conforme con lo previsto en el artículo 89. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
  • Ver en esta norma, artículo: 89.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 414.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.090 · 14/06/2013

Declaración y publicación.-

414.1 El tribunal declarará abierta judicialmente la sucesión y ordenará la publicación de edictos, haciéndolo saber a todos los que tengan interés en ella.

414.2 Las publicaciones de los edictos se realizarán durante diez días hábiles continuos y conforme con lo previsto en el artículo 89. (*)

Anterior Texto original Norma · 18/10/1988

Declaración y publicación

414.1 El tribunal declarará abierta judicialmente la sucesión y ordenará la publicación de edictos, haciéndolo saber a todos los que tengan interés en ella.

414.2 Los edictos se publicarán conforme con lo dispuesto en el artículo 89.

Los edictos se publicarán por el término de diez días. (*)

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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