Artículo 415
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Intervención del Ministerio Público.-
415.1 Transcurridos veinte días luego de la última publicación de los edictos, los interesados justificarán la publicación y si no se hubiere expuesto antes, indicarán por escrito:
1) Nombre de las personas llamadas a heredar, con los testimonios
de las partidas del Estado Civil que correspondan.
2) La relación de todos los bienes del causante que los interesados
quieran formular, la cual se hará constar en el certificado de
resultancias de autos. En todo caso será obligatorio incluir,
al menos, los bienes cuyos actos de transferencia se inscriban
en los Registros Públicos los que, en tal caso, procederán a
inscribir dicho certificado.
3) Si así lo hubieran acordado, el proyecto de partición de la
herencia. De dicha exposición se dará vista al Ministerio
Público.
415.2 El Ministerio Público examinará la exposición y devolverá el expediente consignando su opinión.
Si hubiere observaciones y los interesados no las compartieren, el tribunal decidirá la cuestión en la forma establecida para los incidentes. La discusión de las observaciones no se considerará contienda. (*)
Notas
Versiones de este artículo
Intervención del Ministerio Público.-
415.1 Transcurridos veinte días luego de la última publicación de los edictos, los interesados justificarán la publicación y si no se hubiere expuesto antes, indicarán por escrito:
1) Nombre de las personas llamadas a heredar, con los testimonios
de las partidas del Estado Civil que correspondan.
2) La relación de todos los bienes del causante que los interesados
quieran formular, la cual se hará constar en el certificado de
resultancias de autos. En todo caso será obligatorio incluir,
al menos, los bienes cuyos actos de transferencia se inscriban
en los Registros Públicos los que, en tal caso, procederán a
inscribir dicho certificado.
3) Si así lo hubieran acordado, el proyecto de partición de la
herencia. De dicha exposición se dará vista al Ministerio
Público.
415.2 El Ministerio Público examinará la exposición y devolverá el expediente consignando su opinión.
Si hubiere observaciones y los interesados no las compartieren, el tribunal decidirá la cuestión en la forma establecida para los incidentes. La discusión de las observaciones no se considerará contienda. (*)
Intervención del Ministerio Público.-
415.1 Transcurridos veinte días luego de la última publicación de los edictos, los interesados presentarán una exposición, justificarán la publicación y establecerán:
1) Nombre de las personas llamadas a heredar, con las partidas del
Estado Civil que correspondan.
2) La relación de todos los bienes del causante que los interesados
quieran formular la cual se hará constar en el certificado de
resultancias de autos. En todo caso será obligatorio incluir, al
menos, los bienes cuyos actos de transferencias se inscriban en los
Registros Públicos los que, en tal caso, procederán a inscribir
dicho certificado.
3) Si así lo hubieran acordado, el proyecto de partición de la
herencia.
De dicha exposición se dará vista al Ministerio Público.
415.2 El Ministerio Público examinará la exposición y devolverá el expediente consignando su opinión.
Si hubieren observaciones y los interesados no las compartieren, el tribunal decidirá la cuestión en la forma establecida para los incidentes. La discusión de las observaciones no se considerará contienda.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.