Artículo 449
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Gastos de la declaración de incapacidad.-
Los gastos que demande el procedimiento tendiente a la declaración judicial de la incapacidad, serán pagados con cargo al patrimonio del denunciado. Pero si el tribunal considerare que la denuncia se ha hecho sin motivo o con propósitos dolosos, pondrá de cargo del denunciante el pago de esas prestaciones.