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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 450

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO IV - PROCESO DE MENSURA, DESLINDE Y AMOJONAMIENTO

Aplicación de los principios de jurisdicción voluntaria.-

450.1 Cuando se solicitare la mensura, el deslinde o el amojonamiento, se seguirán los procedimientos de la jurisdicción voluntaria mientras no se suscitare controversia entre los interesados.

450.2 Si surgiere controversia relativa a la propiedad, se seguirán los trámites del juicio ordinario.

450.3 Si surgiere controversia relativa a la administración de la zona a deslindarse, se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 419 para la administración sucesoria. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 419 y 451.

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