Artículo 451
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Otras incidencias.-
Si surgieren otras incidencias fuera de las previstas en el artículo anterior, el tribunal resolverá en la forma prevista para los incidentes. (*) <a name="TITULO" id="TITULO"></a>