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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 452

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO VII - EJECUCIÓN COLECTIVA (*)

Concurso civil.-

Procede la ejecución colectiva cuando el deudor se encontrare en estado de insolvencia (artículo 1° de la Ley N° 18.387, de 23 de octubre de 2008), la que se realizará mediante el concurso civil regulado por este Código en el caso de personas no comprendidas en la ley de declaración judicial del concurso y sus modificativas. (*)

Notas

  • La denominación del Título VII fue dada por Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
  • Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
  • Derogado anteriormente por: Ley Nº 18.387 de 23/10/2008 artículo 256.
  • Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículo 29.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículo 29, Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 452.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.090 · 14/06/2013

Concurso civil.-

Procede la ejecución colectiva cuando el deudor se encontrare en estado de insolvencia (artículo 1° de la Ley N° 18.387, de 23 de octubre de 2008), la que se realizará mediante el concurso civil regulado por este Código en el caso de personas no comprendidas en la ley de declaración judicial del concurso y sus modificativas. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 17.292 · 29/01/2001

Sustitúyese el artículo 452 del Código General del Proceso, por el siguiente:

"ARTICULO 452. (Ejecución colectiva).- Procede la ejecución colectiva

cuando el deudor se encontrare en estado de cesación de pagos, la que

se realizará mediante el concurso necesario para el deudor civil y la

quiebra para el comerciante o la sociedad comercial y la liquidación

judicial para la sociedad anónima.

La quiebra y liquidación judicial se regirán por las disposiciones

pertinentes del Código de Comercio y por la Ley Nº 2.230, de 2 de

junio de 1893, y sus modificativas".

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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