Artículo 463
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Graduación de acreedores.-
463.1 El Síndico formará un estado de los créditos y su graduación respectiva, tomando en cuenta las disposiciones sobre clases de créditos en general (artículos 108 a 114 de la Ley N° 18.387, de 23 de octubre de 2008, y modificativas), así como otros privilegios consagrados por leyes especiales y deberá presentarlo al tribunal dentro de los treinta días de la aceptación de su nombramiento; este plazo podrá ser prorrogado por el tribunal si mediare causa que lo justifique.
463.2 Si se hubieren deducido oposiciones a los créditos, se esperará a su decisión para presentar el estado.
463.3 El estado se pondrá de manifiesto por el plazo de quince días en el tribunal, donde podrá ser examinado por los acreedores.
463.4 Dentro del plazo indicado en el ordinal anterior, podrá deducirse oposición al estado y graduación de los créditos. Si se dedujeran oposiciones, se convocará a audiencia única a todas las partes, incluyendo al Síndico y al Ministerio Público, los que serán oídos, y el Tribunal decidirá todas las controversias en una sola sentencia, la que será apelable por el procedimiento previsto para las sentencias interlocutorias, suspendiéndose únicamente la graduación de los créditos. (*)
Notas
Versiones de este artículo
Graduación de acreedores.-
463.1 El Síndico formará un estado de los créditos y su graduación respectiva, tomando en cuenta las disposiciones sobre clases de créditos en general (artículos 108 a 114 de la Ley N° 18.387, de 23 de octubre de 2008, y modificativas), así como otros privilegios consagrados por leyes especiales y deberá presentarlo al tribunal dentro de los treinta días de la aceptación de su nombramiento; este plazo podrá ser prorrogado por el tribunal si mediare causa que lo justifique.
463.2 Si se hubieren deducido oposiciones a los créditos, se esperará a su decisión para presentar el estado.
463.3 El estado se pondrá de manifiesto por el plazo de quince días en el tribunal, donde podrá ser examinado por los acreedores.
463.4 Dentro del plazo indicado en el ordinal anterior, podrá deducirse oposición al estado y graduación de los créditos. Si se dedujeran oposiciones, se convocará a audiencia única a todas las partes, incluyendo al Síndico y al Ministerio Público, los que serán oídos, y el Tribunal decidirá todas las controversias en una sola sentencia, la que será apelable por el procedimiento previsto para las sentencias interlocutorias, suspendiéndose únicamente la graduación de los créditos. (*)
Graduación de acreedores.-
463.1 El Síndico formará un estado de los créditos y su graduación respectiva y deberá presentarlo al tribunal dentro de los treinta días de su nombramiento; este plazo podrá ser prorrogado por el tribunal si mediare causa que lo justifique.
463.2 Si se hubieren deducido oposiciones a los créditos, se esperará a su decisión para presentar el estado.
463.3 El estado se pondrá de manifiesto por el plazo de quince días en el tribunal, donde podrá ser examinado por los acreedores.
463.4 Dentro del plazo indicado en el ordinal anterior, podrá deducirse oposición al estado y graduación de los créditos. Si se dedujeran oposiciones, se convocará a audiencia a todas las partes, incluyendo al Síndico y al Ministerio Público y el Tribunal decidirá todas las controversias en una sola sentencia, la que será apelable.
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