Artículo 464
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Distribución.-
Una vez firme la graduación, si se hubieren vendido todos los bienes, se distribuirá el producto de acuerdo a lo previsto en el artículo 463.1, abonándose en forma previa los créditos de la masa.
Si algún bien no hubiera podido ser vendido por falta de postor, podrá adjudicarse por el tribunal, a propuesta del Síndico, entre uno o más acreedores designados por sorteo entre los de igual derecho, salvo acuerdo de éstos.
La decisión del tribunal al respecto sólo será susceptible del recurso de reposición. (*)
Notas
Versiones de este artículo
Distribución.-
Una vez firme la graduación, si se hubieren vendido todos los bienes, se distribuirá el producto de acuerdo a lo previsto en el artículo 463.1, abonándose en forma previa los créditos de la masa.
Si algún bien no hubiera podido ser vendido por falta de postor, podrá adjudicarse por el tribunal, a propuesta del Síndico, entre uno o más acreedores designados por sorteo entre los de igual derecho, salvo acuerdo de éstos.
La decisión del tribunal al respecto sólo será susceptible del recurso de reposición. (*)
Distribución.-
Aprobada o ejecutoriada la graduación, si se hubieren vendido todos los bienes, se distribuirá el producto en el orden establecido por las normas del Código Civil y a prorrata entre los acreedores quirografarios.
Si algún bien no hubiera podido ser vendido por falta de postor, podrá adjudicarse por el tribunal, a propuesta del Síndico, entre uno o más acreedores designados por sorteo entre los de igual derecho, salvo acuerdo de éstos.
La decisión del tribunal al respecto sólo será susceptible del recurso de reposición.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.