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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 464

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Distribución.-

Una vez firme la graduación, si se hubieren vendido todos los bienes, se distribuirá el producto de acuerdo a lo previsto en el artículo 463.1, abonándose en forma previa los créditos de la masa.

Si algún bien no hubiera podido ser vendido por falta de postor, podrá adjudicarse por el tribunal, a propuesta del Síndico, entre uno o más acreedores designados por sorteo entre los de igual derecho, salvo acuerdo de éstos.

La decisión del tribunal al respecto sólo será susceptible del recurso de reposición. (*)

Notas

  • La denominación del Título VII fue dada por Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
  • Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
  • Ver en esta norma, artículo: 463.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 464.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.090 · 14/06/2013

Distribución.-

Una vez firme la graduación, si se hubieren vendido todos los bienes, se distribuirá el producto de acuerdo a lo previsto en el artículo 463.1, abonándose en forma previa los créditos de la masa.

Si algún bien no hubiera podido ser vendido por falta de postor, podrá adjudicarse por el tribunal, a propuesta del Síndico, entre uno o más acreedores designados por sorteo entre los de igual derecho, salvo acuerdo de éstos.

La decisión del tribunal al respecto sólo será susceptible del recurso de reposición. (*)

Anterior Texto original Norma · 18/10/1988

Distribución.-

Aprobada o ejecutoriada la graduación, si se hubieren vendido todos los bienes, se distribuirá el producto en el orden establecido por las normas del Código Civil y a prorrata entre los acreedores quirografarios.

Si algún bien no hubiera podido ser vendido por falta de postor, podrá adjudicarse por el tribunal, a propuesta del Síndico, entre uno o más acreedores designados por sorteo entre los de igual derecho, salvo acuerdo de éstos.

La decisión del tribunal al respecto sólo será susceptible del recurso de reposición.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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