Artículo 479 · Caducidad. Perención de la instancia
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Caducidad. Perención de la instancia).-
479.1 Quedará sin efecto el acuerdo de arbitraje por la voluntad unánime
de los que lo hubieren otorgado.
479.2 Iniciado el proceso arbitral se extinguirá la instancia por
perención por el transcurso de un año sin que se realice ningún acto
procesal que importe reanudación.
Se aplican a la perención de la instancia del proceso arbitral, en lo
pertinente, las disposiciones previstas en los artículos 233 a 240 de
este Código. (*)
Notas
- La denominación del Título VIII fue dada por Ley Nº 20.257 de fecha 25/04/2024 artículo 1º.
- La denominación del Capítulo II fue dada por Ley Nº 20.257 de fecha 25/04/2024 artículo 1º.
- Redacción dada por: Ley Nº 20.257 de 25/04/2024 artículo 1.
- Ver en esta norma, artículos: 487, 503 y 505.
- TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 479.
Versiones de este artículo
(Caducidad. Perención de la instancia).-
479.1 Quedará sin efecto el acuerdo de arbitraje por la voluntad unánime
de los que lo hubieren otorgado.
479.2 Iniciado el proceso arbitral se extinguirá la instancia por
perención por el transcurso de un año sin que se realice ningún acto
procesal que importe reanudación.
Se aplican a la perención de la instancia del proceso arbitral, en lo
pertinente, las disposiciones previstas en los artículos 233 a 240 de
este Código. (*)
Caducidad del compromiso
479.1 Caducará el compromiso por la voluntad unánime de los que lo hubieren otorgado; iniciado el proceso arbitral, caducará por el transcurso de un año sin realizarse ningún acto procesal.
También caducará por vencimiento del plazo dado para laudar.
479.2 En todos estos casos los actos consumados serán válidos a los fines de ser utilizados por los árbitros que sustituyan a los anteriores o en un arbitraje ulterior.
CAPITULO III
CONSTITUCION DEL TRIBUNAL ARBITRAL
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.