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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 480 · Árbitros

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO III - CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL

(Árbitros).-

480.1 Salvo que las partes designen un solo árbitro o que convengan en

que este sea designado por el tribunal, el número de los árbitros será

siempre de tres o cinco.

480.2 Puede ser árbitro toda persona mayor de veinticinco años que se

halle en el pleno goce de sus derechos civiles.

480.3 No pueden ser nombrados árbitros los jueces, Ministros de

Tribunales de Apelaciones ni de la Suprema Corte de Justicia,

Ministros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, los fiscales,

ni los asistentes técnicos de los tribunales colegiados, secretarios o

actuarios de los tribunales.

480.4 Los árbitros podrán ser designados en el acuerdo de arbitraje o en

un acto posterior. Podrá, asimismo, convenirse en la forma de

designación por un tercero o por los restantes miembros del tribunal

arbitral en formación.

Si las partes no se pusieran de acuerdo en el nombre de los árbitros y

no tuvieren pactado un mecanismo de designación por un tercero, como

por ejemplo, por una cámara o centro de arbitraje o por los restantes

miembros del tribunal arbitral en formación, la designación será hecha

por el Tribunal de Apelaciones que hubiera sido competente en la

segunda instancia del asunto de no existir acuerdo de arbitraje. La

petición se sustanciará por el trámite de los incidentes como asunto

de puro derecho (artículo 321) y la sentencia únicamente admitirá

recursos de aclaración y ampliación. (*)

Notas

  • La denominación del Título VIII fue dada por Ley Nº 20.257 de fecha 25/04/2024 artículo 1º.
  • Redacción dada por: Ley Nº 20.257 de 25/04/2024 artículo 1.
  • Ver en esta norma, artículos: 496, 503 y 505.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 480.

Ver en IMPO ↗

Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 20.257 · 25/04/2024

(Árbitros).-

480.1 Salvo que las partes designen un solo árbitro o que convengan en

que este sea designado por el tribunal, el número de los árbitros será

siempre de tres o cinco.

480.2 Puede ser árbitro toda persona mayor de veinticinco años que se

halle en el pleno goce de sus derechos civiles.

480.3 No pueden ser nombrados árbitros los jueces, Ministros de

Tribunales de Apelaciones ni de la Suprema Corte de Justicia,

Ministros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, los fiscales,

ni los asistentes técnicos de los tribunales colegiados, secretarios o

actuarios de los tribunales.

480.4 Los árbitros podrán ser designados en el acuerdo de arbitraje o en

un acto posterior. Podrá, asimismo, convenirse en la forma de

designación por un tercero o por los restantes miembros del tribunal

arbitral en formación.

Si las partes no se pusieran de acuerdo en el nombre de los árbitros y

no tuvieren pactado un mecanismo de designación por un tercero, como

por ejemplo, por una cámara o centro de arbitraje o por los restantes

miembros del tribunal arbitral en formación, la designación será hecha

por el Tribunal de Apelaciones que hubiera sido competente en la

segunda instancia del asunto de no existir acuerdo de arbitraje. La

petición se sustanciará por el trámite de los incidentes como asunto

de puro derecho (artículo 321) y la sentencia únicamente admitirá

recursos de aclaración y ampliación. (*)

Anterior Texto original Norma · 18/10/1988

Arbitros

480.1 Salvo que las partes designen un solo árbitro o que convengan en que éste sea designado por el tribunal, el número de los árbitros será siempre de tres o cinco.

480.2 Puede ser árbitro toda persona mayor de veinticinco años de edad, que se halle en el pleno goce de sus derechos civiles.

480.3 No pueden ser nombrados árbitros los fiscales, ni los secretarios de los tribunales.

480.4 Los árbitros podrán ser designados en la cláusula compromisoria, en el compromiso o en un acto posterior. Podrá, asimismo, convenirse en la forma de designación por un tercero o por el tribunal.

Si las partes no se pusieran de acuerdo en el nombre de los árbitros, la designación será hecha por el tribunal.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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