Artículo 482 · Árbitro sustanciador
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Árbitro sustanciador).- Constituido el tribunal arbitral, podrá designar un árbitro sustanciador que será encargado de proveer lo necesario para el trámite del proceso, sometiendo al tribunal arbitral las dificultades e incidencias que pudieran surgir en el curso del mismo. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Árbitro sustanciador).- Constituido el tribunal arbitral, podrá designar un árbitro sustanciador que será encargado de proveer lo necesario para el trámite del proceso, sometiendo al tribunal arbitral las dificultades e incidencias que pudieran surgir en el curso del mismo. (*)
Arbitro sustanciador
Constituido el Tribunal Arbitral, podrá designar un árbitro sustanciador, que será encargado de proveer lo necesario para el trámite del expediente, sometiendo al Tribunal Arbitral las dificultades e incidencias que pudieran surgir en el curso del mismo.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.