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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 483 · Obligación de los árbitros

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Obligación de los árbitros).- Los árbitros que aceptaren el encargo lo consignarán con su firma al pie del acuerdo de arbitraje o en acto por separado que haga referencia expresa al mismo.

La aceptación del encargo da derecho a las partes a compeler a los árbitros a su cumplimiento bajo pena de responder por los daños y perjuicios. (*)

Notas

  • La denominación del Título VIII fue dada por Ley Nº 20.257 de fecha 25/04/2024 artículo 1º.
  • Redacción dada por: Ley Nº 20.257 de 25/04/2024 artículo 1.
  • Ver en esta norma, artículos: 503 y 505.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 483.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 20.257 · 25/04/2024

(Obligación de los árbitros).- Los árbitros que aceptaren el encargo lo consignarán con su firma al pie del acuerdo de arbitraje o en acto por separado que haga referencia expresa al mismo.

La aceptación del encargo da derecho a las partes a compeler a los árbitros a su cumplimiento bajo pena de responder por los daños y perjuicios. (*)

Anterior Texto original Norma · 18/10/1988

Obligación de los árbitros

Los árbitros que aceptaren el encargo lo consignarán con su firma al pie del compromiso o de un testimonio del mismo.

La aceptación del cargo da derecho a las partes a compeler a los árbitros a su cumplimiento bajo pena de responder por los daños y perjuicios.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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