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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 484 · Reemplazo de los árbitros

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Reemplazo de los árbitros).- Si algún árbitro designado no aceptare, se procederá a su reemplazo con las formalidades preceptuadas para el nombramiento del anterior.

De la misma manera se procederá si alguno de los árbitros renunciare con justa causa, falleciere o se inhabilitare de algún modo para el ejercicio del encargo durante el curso del arbitraje. En este caso, se detendrá el procedimiento, el que se reanudará en el estado en que se hallaba al designarse el reemplazante. (*)

Notas

  • La denominación del Título VIII fue dada por Ley Nº 20.257 de fecha 25/04/2024 artículo 1º.
  • Redacción dada por: Ley Nº 20.257 de 25/04/2024 artículo 1.
  • Ver en esta norma, artículos: 503 y 505.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 484.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 20.257 · 25/04/2024

(Reemplazo de los árbitros).- Si algún árbitro designado no aceptare, se procederá a su reemplazo con las formalidades preceptuadas para el nombramiento del anterior.

De la misma manera se procederá si alguno de los árbitros renunciare con justa causa, falleciere o se inhabilitare de algún modo para el ejercicio del encargo durante el curso del arbitraje. En este caso, se detendrá el procedimiento, el que se reanudará en el estado en que se hallaba al designarse el reemplazante. (*)

Anterior Texto original Norma · 18/10/1988

Reemplazo de los árbitros

Si algún árbitro designado no aceptare, se procederá a su reemplazo con las formalidades preceptuadas para el nombramiento del anterior.

De la misma manera se procederá si alguno de los árbitros renunciare con justa causa, falleciere o se inhabilitare de algún modo para el ejercicio del cargo durante el curso del arbitraje. En este caso, se detendrá el procedimiento, el que se reanudará en el estado en que se hallaba al designarse el reemplazante.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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