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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 487 · Conclusión de las funciones de los árbitros

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Conclusión de las funciones de los árbitros).- Los árbitros concluyen en sus funciones por haber dictado el laudo.

Sin embargo, se entiende prorrogada su misión, a los fines de poder hacer las aclaraciones y ampliaciones que les fueren solicitadas, en la misma forma y condiciones a que se refiere el artículo 244.

También concluyen las funciones de los árbitros por caducidad del acuerdo de arbitraje, conforme con lo dispuesto en el artículo 479. (*)

Notas

  • La denominación del Título VIII fue dada por Ley Nº 20.257 de fecha 25/04/2024 artículo 1º.
  • Redacción dada por: Ley Nº 20.257 de 25/04/2024 artículo 1.
  • Ver en esta norma, artículos: 244, 479, 503 y 505.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 487.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 20.257 · 25/04/2024

(Conclusión de las funciones de los árbitros).- Los árbitros concluyen en sus funciones por haber dictado el laudo.

Sin embargo, se entiende prorrogada su misión, a los fines de poder hacer las aclaraciones y ampliaciones que les fueren solicitadas, en la misma forma y condiciones a que se refiere el artículo 244.

También concluyen las funciones de los árbitros por caducidad del acuerdo de arbitraje, conforme con lo dispuesto en el artículo 479. (*)

Anterior Texto original Norma · 18/10/1988

Conclusión de las funciones de los árbitros

Los árbitros concluyen en sus funciones por haber dictado el laudo. Sin embargo, se entiende prorrogada su misión, a los fines de poder hacer las aclaraciones y ampliaciones que les fueren solicitadas, en la misma forma y condiciones a que se refiere el artículo 244.

También concluyen las funciones de los árbitros por caducidad del compromiso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 479.

CAPITULO IV

PROCEDIMIENTO ARBITRAL

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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