Artículo 487 · Conclusión de las funciones de los árbitros
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Conclusión de las funciones de los árbitros).- Los árbitros concluyen en sus funciones por haber dictado el laudo.
Sin embargo, se entiende prorrogada su misión, a los fines de poder hacer las aclaraciones y ampliaciones que les fueren solicitadas, en la misma forma y condiciones a que se refiere el artículo 244.
También concluyen las funciones de los árbitros por caducidad del acuerdo de arbitraje, conforme con lo dispuesto en el artículo 479. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Conclusión de las funciones de los árbitros).- Los árbitros concluyen en sus funciones por haber dictado el laudo.
Sin embargo, se entiende prorrogada su misión, a los fines de poder hacer las aclaraciones y ampliaciones que les fueren solicitadas, en la misma forma y condiciones a que se refiere el artículo 244.
También concluyen las funciones de los árbitros por caducidad del acuerdo de arbitraje, conforme con lo dispuesto en el artículo 479. (*)
Conclusión de las funciones de los árbitros
Los árbitros concluyen en sus funciones por haber dictado el laudo. Sin embargo, se entiende prorrogada su misión, a los fines de poder hacer las aclaraciones y ampliaciones que les fueren solicitadas, en la misma forma y condiciones a que se refiere el artículo 244.
También concluyen las funciones de los árbitros por caducidad del compromiso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 479.
CAPITULO IV
PROCEDIMIENTO ARBITRAL
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.