Artículo 486 · Remoción de los árbitros
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Remoción de los árbitros).- Durante el curso del arbitraje los árbitros no pueden ser removidos, sino por consentimiento de las partes. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Remoción de los árbitros).- Durante el curso del arbitraje los árbitros no pueden ser removidos, sino por consentimiento de las partes. (*)
Remoción de los árbitros
Durante el curso del arbitraje, los árbitros no pueden ser removidos sino por consentimiento de las partes.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.