Artículo 493 · Prohibición de intromisión judicial en curso del arbitraje
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Prohibición de intromisión judicial en curso del arbitraje).- Los jueces tienen vedado ordenar la suspensión de un proceso arbitral, bajo la más seria responsabilidad funcional.
Por lo tanto no podrá disponerse la suspensión de un arbitraje por un proceso judicial principal, ni como medida cautelar judicial, ni mediante un proceso de amparo, ni por ningún otro procedimiento judicial. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Prohibición de intromisión judicial en curso del arbitraje).- Los jueces tienen vedado ordenar la suspensión de un proceso arbitral, bajo la más seria responsabilidad funcional.
Por lo tanto no podrá disponerse la suspensión de un arbitraje por un proceso judicial principal, ni como medida cautelar judicial, ni mediante un proceso de amparo, ni por ningún otro procedimiento judicial. (*)
Cuestiones excluidas del arbitraje
Si en el curso del juicio se rearguyere de falso, criminalmente, un documento o se plantearen cuestiones no susceptibles de ser sometidas a arbitraje, se pasarán los antecedentes al tribunal ordinario y quedará entre tanto en suspenso el arbitraje.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.