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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 494 · Tribunal competente para el auxilio y para la ejecución

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Tribunal competente para el auxilio y para la ejecución).- Para las cuestiones precedentes, diligencias preparatorias, designación forzada de árbitros, recusación, medidas cautelares, prueba anticipada así como para cualesquiera otras que surgieren en el curso del arbitraje, será competente el Tribunal de Apelaciones o el juez que hubiera conocido del asunto en segunda instancia si no hubiere mediado el acuerdo de arbitraje.

Para el cumplimiento forzado o coercitivo de toda decisión de un tribunal arbitral o ejecución forzada del laudo será competente en primera instancia el juez de primera instancia que hubiera conocido el asunto en caso de ausencia de acuerdo de arbitraje. (*)

Notas

  • La denominación del Título VIII fue dada por Ley Nº 20.257 de fecha 25/04/2024 artículo 1º.
  • Redacción dada por: Ley Nº 20.257 de 25/04/2024 artículo 1.
  • Ver en esta norma, artículos: 498, 503 y 505.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 494.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 20.257 · 25/04/2024

(Tribunal competente para el auxilio y para la ejecución).- Para las cuestiones precedentes, diligencias preparatorias, designación forzada de árbitros, recusación, medidas cautelares, prueba anticipada así como para cualesquiera otras que surgieren en el curso del arbitraje, será competente el Tribunal de Apelaciones o el juez que hubiera conocido del asunto en segunda instancia si no hubiere mediado el acuerdo de arbitraje.

Para el cumplimiento forzado o coercitivo de toda decisión de un tribunal arbitral o ejecución forzada del laudo será competente en primera instancia el juez de primera instancia que hubiera conocido el asunto en caso de ausencia de acuerdo de arbitraje. (*)

Anterior Texto original Norma · 18/10/1988

Tribunal competente

Para las cuestiones precedentes, así como para cualesquiera otras que surgieren en el curso del arbitraje, y para el cumplimiento del mismo, será competente el tribunal que habría conocido del asunto si no hubiere mediado el compromiso.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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