Artículo 494 · Tribunal competente para el auxilio y para la ejecución
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Tribunal competente para el auxilio y para la ejecución).- Para las cuestiones precedentes, diligencias preparatorias, designación forzada de árbitros, recusación, medidas cautelares, prueba anticipada así como para cualesquiera otras que surgieren en el curso del arbitraje, será competente el Tribunal de Apelaciones o el juez que hubiera conocido del asunto en segunda instancia si no hubiere mediado el acuerdo de arbitraje.
Para el cumplimiento forzado o coercitivo de toda decisión de un tribunal arbitral o ejecución forzada del laudo será competente en primera instancia el juez de primera instancia que hubiera conocido el asunto en caso de ausencia de acuerdo de arbitraje. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Tribunal competente para el auxilio y para la ejecución).- Para las cuestiones precedentes, diligencias preparatorias, designación forzada de árbitros, recusación, medidas cautelares, prueba anticipada así como para cualesquiera otras que surgieren en el curso del arbitraje, será competente el Tribunal de Apelaciones o el juez que hubiera conocido del asunto en segunda instancia si no hubiere mediado el acuerdo de arbitraje.
Para el cumplimiento forzado o coercitivo de toda decisión de un tribunal arbitral o ejecución forzada del laudo será competente en primera instancia el juez de primera instancia que hubiera conocido el asunto en caso de ausencia de acuerdo de arbitraje. (*)
Tribunal competente
Para las cuestiones precedentes, así como para cualesquiera otras que surgieren en el curso del arbitraje, y para el cumplimiento del mismo, será competente el tribunal que habría conocido del asunto si no hubiere mediado el compromiso.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.