Artículo 5
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Buena fe, lealtad y colaboración procesal.-
Las partes, sus representantes o asistentes y, en general, todos los partícipes del proceso, ajustarán su conducta a la dignidad de la justicia, al respeto que se deben los litigantes y a la lealtad y buena fe.
Los sujetos del proceso deberán actuar con veracidad y brindar la máxima colaboración para la realización de todos los actos procesales. (Artículo 142).
El incumplimiento de este deber tendrá las consecuencias previstas en cada caso por la ley.
El tribunal deberá impedir el fraude procesal, la colusión y cualquier otra conducta ilícita o dilatoria.(*)
Notas
Versiones de este artículo
Buena fe, lealtad y colaboración procesal.-
Las partes, sus representantes o asistentes y, en general, todos los partícipes del proceso, ajustarán su conducta a la dignidad de la justicia, al respeto que se deben los litigantes y a la lealtad y buena fe.
Los sujetos del proceso deberán actuar con veracidad y brindar la máxima colaboración para la realización de todos los actos procesales. (Artículo 142).
El incumplimiento de este deber tendrá las consecuencias previstas en cada caso por la ley.
El tribunal deberá impedir el fraude procesal, la colusión y cualquier otra conducta ilícita o dilatoria.(*)
Buena fe y lealtad procesal.-
Las partes, sus representantes o asistentes y, en general, todos los partícipes del proceso, ajustarán su conducta a la dignidad de la Justicia, al respeto que se deben los litigantes y a la lealtad y buena fe.
El tribunal deberá impedir el fraude procesal, la colusión y cualquier otra conducta ilícita o dilatoria.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.