Artículo 501 · Plazo de interposición y procedimiento del recurso
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Plazo de interposición y procedimiento del recurso).-
501.1 El recurso deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes
a la notificación del laudo, ante el tribunal a quien hubiere
correspondido entender en segunda instancia en el asunto, si no
hubiere mediado el acuerdo de arbitraje.
501.2 El recurso de nulidad se sustanciará en la forma prevista para los
incidentes.
501.3 El tribunal podrá, en cualquier momento, requerir informes de los
árbitros, ya sea conjunta o separadamente.
501.4 Durante la tramitación del recurso, la ejecución del laudo quedará
en suspenso.
501.5 La sentencia que se pronunciare sobre la nulidad sólo será
susceptible de los recursos de aclaración y ampliación. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Plazo de interposición y procedimiento del recurso).-
501.1 El recurso deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes
a la notificación del laudo, ante el tribunal a quien hubiere
correspondido entender en segunda instancia en el asunto, si no
hubiere mediado el acuerdo de arbitraje.
501.2 El recurso de nulidad se sustanciará en la forma prevista para los
incidentes.
501.3 El tribunal podrá, en cualquier momento, requerir informes de los
árbitros, ya sea conjunta o separadamente.
501.4 Durante la tramitación del recurso, la ejecución del laudo quedará
en suspenso.
501.5 La sentencia que se pronunciare sobre la nulidad sólo será
susceptible de los recursos de aclaración y ampliación. (*)
Plazo de interposición y procedimiento del recurso
501.1 El recurso deberá interponerse, dentro de los cinco días siguientes a la notificación del laudo, ante el tribunal a quien hubiere correspondido entender en segunda instancia en el asunto, si no hubiere mediado el compromiso.
501.2 El recurso de nulidad se sustanciará en la forma prevista para los incidentes.
501.3 El tribunal podrá, en cualquier momento, requerir informes de los árbitros, ya sea conjunta o separadamente.
501.4 Durante la tramitación del recurso, la ejecución del laudo quedará en suspenso.
501.5 La sentencia que se pronunciare sobre la nulidad sólo será susceptible de los recursos de aclaración y ampliación.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.