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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 501 · Plazo de interposición y procedimiento del recurso

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Plazo de interposición y procedimiento del recurso).-

501.1 El recurso deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes

a la notificación del laudo, ante el tribunal a quien hubiere

correspondido entender en segunda instancia en el asunto, si no

hubiere mediado el acuerdo de arbitraje.

501.2 El recurso de nulidad se sustanciará en la forma prevista para los

incidentes.

501.3 El tribunal podrá, en cualquier momento, requerir informes de los

árbitros, ya sea conjunta o separadamente.

501.4 Durante la tramitación del recurso, la ejecución del laudo quedará

en suspenso.

501.5 La sentencia que se pronunciare sobre la nulidad sólo será

susceptible de los recursos de aclaración y ampliación. (*)

Notas

  • La denominación del Título VIII fue dada por Ley Nº 20.257 de fecha 25/04/2024 artículo 1º.
  • Redacción dada por: Ley Nº 20.257 de 25/04/2024 artículo 1.
  • Ver en esta norma, artículos: 503 y 505.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 501.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 20.257 · 25/04/2024

(Plazo de interposición y procedimiento del recurso).-

501.1 El recurso deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes

a la notificación del laudo, ante el tribunal a quien hubiere

correspondido entender en segunda instancia en el asunto, si no

hubiere mediado el acuerdo de arbitraje.

501.2 El recurso de nulidad se sustanciará en la forma prevista para los

incidentes.

501.3 El tribunal podrá, en cualquier momento, requerir informes de los

árbitros, ya sea conjunta o separadamente.

501.4 Durante la tramitación del recurso, la ejecución del laudo quedará

en suspenso.

501.5 La sentencia que se pronunciare sobre la nulidad sólo será

susceptible de los recursos de aclaración y ampliación. (*)

Anterior Texto original Norma · 18/10/1988

Plazo de interposición y procedimiento del recurso

501.1 El recurso deberá interponerse, dentro de los cinco días siguientes a la notificación del laudo, ante el tribunal a quien hubiere correspondido entender en segunda instancia en el asunto, si no hubiere mediado el compromiso.

501.2 El recurso de nulidad se sustanciará en la forma prevista para los incidentes.

501.3 El tribunal podrá, en cualquier momento, requerir informes de los árbitros, ya sea conjunta o separadamente.

501.4 Durante la tramitación del recurso, la ejecución del laudo quedará en suspenso.

501.5 La sentencia que se pronunciare sobre la nulidad sólo será susceptible de los recursos de aclaración y ampliación.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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