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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 504 · Procedimiento amigable

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Procedimiento amigable).-

504.1 El acuerdo de arbitraje se regirá por lo previsto en el artículo

473.

Las partes recabarán la aceptación del árbitro único al pie del

acuerdo de arbitraje.

504.2 Aceptado el encargo, la persona designada, sin necesidad de

secretario, escuchará en la forma que crea conveniente las alegaciones

de las partes, tomará por sí sola las informaciones respectivas y

dictará resolución dentro del plazo que se hubiere señalado o, a más

tardar, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a partir de la

aceptación del cargo.

504.3 Su resolución será susceptible del recurso de nulidad a que se

refieren los artículos 499 y 500, y por las mismas causas, salvo la de

haberse resistido a admitir pruebas. (*)

Notas

  • La denominación del Título VIII fue dada por Ley Nº 20.257 de fecha 25/04/2024 artículo 1º.
  • Redacción dada por: Ley Nº 20.257 de 25/04/2024 artículo 1.
  • Ver en esta norma, artículos: 477, 499, 500, 505 y 506.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 504.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 20.257 · 25/04/2024

(Procedimiento amigable).-

504.1 El acuerdo de arbitraje se regirá por lo previsto en el artículo

473.

Las partes recabarán la aceptación del árbitro único al pie del

acuerdo de arbitraje.

504.2 Aceptado el encargo, la persona designada, sin necesidad de

secretario, escuchará en la forma que crea conveniente las alegaciones

de las partes, tomará por sí sola las informaciones respectivas y

dictará resolución dentro del plazo que se hubiere señalado o, a más

tardar, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a partir de la

aceptación del cargo.

504.3 Su resolución será susceptible del recurso de nulidad a que se

refieren los artículos 499 y 500, y por las mismas causas, salvo la de

haberse resistido a admitir pruebas. (*)

Anterior Texto original Norma · 18/10/1988

Procedimiento amigable

504.1 El compromiso se redactará en la forma establecida en el artículo 477.

Acto seguido, las partes recabarán la aceptación del arbitro único al pie del compromiso.

504.2 Aceptado el encargo, la persona designada, sin necesidad de secretario, escuchará en la forma que crea conveniente las alegaciones de las partes, tomará por sí sola las informaciones respectivas y dictará resolución dentro del plazo que se hubiere señalado o, a más tardar, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a partir de la aceptación del cargo.

504.3 Su resolución será susceptible del recurso de nulidad a que se refieren los artículos 499 y 500, y por las mismas causas, salvo la de haberse resistido a admitir pruebas.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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