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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 505 · Procedimiento aplicable

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Procedimiento aplicable).- En el arbitraje singular, serán aplicables las disposiciones del presente Título en cuanto sean compatibles con la simplicidad del procedimiento y el carácter de cargo de confianza de que queda investido el árbitro designado. (*)

Notas

  • La denominación del Título VIII fue dada por Ley Nº 20.257 de fecha 25/04/2024 artículo 1º.
  • Redacción dada por: Ley Nº 20.257 de 25/04/2024 artículo 1.
  • Ver en esta norma, artículo: 506.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 505.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 20.257 · 25/04/2024

(Procedimiento aplicable).- En el arbitraje singular, serán aplicables las disposiciones del presente Título en cuanto sean compatibles con la simplicidad del procedimiento y el carácter de cargo de confianza de que queda investido el árbitro designado. (*)

Anterior Texto original Norma · 18/10/1988

Procedimiento aplicable

En el arbitraje singular, serán aplicables las disposiciones del presente Título en cuanto sean compatibles con la simplicidad del procedimiento y el carácter de cargo de confianza de que queda investido el árbitro designado.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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