Artículo 506 · Capacidad para concertar el procedimiento
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Capacidad para concertar el procedimiento).- Sólo pueden concertar el procedimiento y aceptar el cargo a que se refieren los artículos anteriores las personas que tuvieren capacidad para comprometer en el arbitraje. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Capacidad para concertar el procedimiento).- Sólo pueden concertar el procedimiento y aceptar el cargo a que se refieren los artículos anteriores las personas que tuvieren capacidad para comprometer en el arbitraje. (*)
Capacidad para concertar el procedimiento
Sólo pueden concertar el procedimiento y aceptar el cargo a que se refieren los artículos anteriores, las personas que tuvieren capacidad para comprometer en el arbitraje.
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