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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 544

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO XI - DEROGACIONES Y OBSERVANCIA DE ESTE CODIGO

Derogaciones.-

544.1 Deróganse el Código de Procedimiento Civil, sus modificaciones y todas las disposiciones legales que establecen procedimientos diversos a los previstos en este Código.

544.2 La derogación dispuesta no alcanza a las disposiciones legales que establecen requisitos específicos previos para la válida proposición de la pretensión; las que determinan calidades o condiciones especiales en materia de capacidad o legitimación; las que limitan las defensas o excepciones admisibles; las que prescriben, para casos especiales, la inadmisibilidad de ciertas pruebas o determinan las exclusivamente admisibles y las que asignan efectos sustanciales propios de la sentencia. (*)

544.3 Decláranse igualmente vigentes, las normas que otorgan competencia a la Suprema Corte de Justicia para organizar las oficinas de los tribunales, disponer su fusión o división, así como fijar el régimen de turnos, el de las notificaciones y el de las comunicaciones entre los diversos tribunales y servicios judiciales.

Notas

  • Ordinal 2º) redacción dada por: Ley Nº 16.699 de 25/04/1995 artículo 4.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 544.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 16.699 · 25/04/1995

Derogaciones.-

544.1 Deróganse el Código de Procedimiento Civil, sus modificaciones y todas las disposiciones legales que establecen procedimientos diversos a los previstos en este Código.

544.2 La derogación dispuesta no alcanza a las disposiciones legales que establecen requisitos específicos previos para la válida proposición de la pretensión; las que determinan calidades o condiciones especiales en materia de capacidad o legitimación; las que limitan las defensas o excepciones admisibles; las que prescriben, para casos especiales, la inadmisibilidad de ciertas pruebas o determinan las exclusivamente admisibles y las que asignan efectos sustanciales propios de la sentencia. (*)

544.3 Decláranse igualmente vigentes, las normas que otorgan competencia a la Suprema Corte de Justicia para organizar las oficinas de los tribunales, disponer su fusión o división, así como fijar el régimen de turnos, el de las notificaciones y el de las comunicaciones entre los diversos tribunales y servicios judiciales.

Anterior Texto original Norma · 18/10/1988

Derogaciones

544.1 Deróganse el Código de Procedimiento Civil, sus modificaciones y todas las disposiciones legales que establecen procedimientos diversos a los previstos en este Código. 544.2 La derogación dispuesta no alcanza a las disposiciones legales que establecen requisitos específicos previos para la válida proposición de la pretensión; las que determinan calidades o condiciones especiales en materia de capacidad o de legitimación; las que limitan las defensas o excepciones admisibles; las que prescriben, para casos especiales, la inadmisibilidad de ciertas pruebas o determinan las exclusivamente admisibles y las que asignan efectos particulares a la sentencia. 544.3 Decláranse igualmente vigentes, las normas que otorgan competencia a la Suprema Corte de Justicia para organizar las oficinas de los tribunales, disponer su fusión o división, así como fijar el régimen de turnos, el de las notificaciones y el de las comunicaciones entre los diversos tribunales y servicios judiciales.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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