Artículo 545
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Excepciones.-
Tramitarán por los procedimientos establecidos en las leyes especiales pertinentes:
a) Los procesos preventivos, correctivos y educativos de competencia
de los Tribunales de Menores (artículos 119 a 141 del Código del
Niño);
b) Los procesos por infracciones aduaneras (Ley Nº 13.318 del 28 de
diciembre de 1964 y sus modificativas).
c) Los procesos de competencia del Tribunal de lo Contencioso-
Administrativo (decreto-ley Nº 15.524 del 9 de enero de 1984).
d) Los procesos de divorcio por mutuo consentimiento y por sola
voluntad de la mujer (artículo 187 del Código Civil).
e) El procedimiento para la obtención de segundas copias (Ley Nº
11.759 del 19 de noviembre de 1951).
f) El proceso de regulación de honorarios establecido por el artículo
144 de la Ley Nº 15.750, de 24 de junio de 1985. (*)
g) El proceso de toma urgente de posesión previsto en el artículo 42
de la Ley Nº 3.958, de 28 de marzo de 1912, en la redacción dada
por el Decreto Ley Nº 10.247, de 15 de octubre de 1942. (*)