Artículo 548
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Excepciones.-
548.1 El procedimiento previsto en este Código para la segunda instancia y para la casación, se aplicará a los asuntos que se hallaren en trámite al comenzar su vigencia con excepción de aquellos recursos en los que ya se hubiere dispuesto el pasaje a estudio.
No será aplicable a los asuntos promovidos con anterioridad a la vigencia de este Código el régimen de estudio en facsímil a que refieren los artículos 204.2 y 276.1. En estos casos, el expediente pasará a estudio por su orden, disponiendo cada integrante de un plazo de diez y veinte días según sea interlocutoria o definitiva la decisión a emitir. (*)
548.2 Las disposiciones del Libro I, hasta el Capítulo I del Título VI, inclusive, se aplicarán a los procesos en trámite, a la fecha de entrada en vigencia del Código, con exclusión de aquellas normas que establecen responsabilidades y sanciones distintas a las vigentes, las que comenzarán a regir y se aplicarán en los procesos que se inicien a partir de la fecha de promulgación del Código. (*)