Artículo 547
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Vigencia.-
Este Código entrará en vigencia el 20 de noviembre de 1989. (*)
Notas
Versiones de este artículo
Vigencia.-
Este Código entrará en vigencia el 20 de noviembre de 1989. (*)
Vigencia.- Este código entrará en vigencia el 1º de febrero o el 21 de julio más próximo luego de transcurridos ciento veinte días de su promulgación y será aplicable a los procesos que se inicien a partir de la que corresponda de aquellas fechas, salvo lo dispuesto en las disposiciones siguientes.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.