Artículo 55
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Irreversibilidad del proceso.-
Los intervinientes y sucesores en el proceso lo tomarán en el estado en que se encuentre en el momento de su intervención y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 334.3. (*)