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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 74

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Recibo de entrega de escritos.-

Todo interesado que haga entrega de un escrito judicial ante cualquier tribunal deberá acompañar, además de las copias a que refiere el artículo 70, otra copia de aquél. En ella, el funcionario que reciba el escrito dejará constancia, en el momento de la presentación, de la fecha y la hora en que se efectúa la misma, de los documentos que se acompañan y de la oficina receptora, devolviendo esa copia al interesado. No se admitirán escritos si, simultáneamente, no se acompaña esta copia y las que correspondan según el artículo 70.(*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
  • Ver en esta norma, artículo: 70.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 74.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.090 · 14/06/2013

Recibo de entrega de escritos.-

Todo interesado que haga entrega de un escrito judicial ante cualquier tribunal deberá acompañar, además de las copias a que refiere el artículo 70, otra copia de aquél. En ella, el funcionario que reciba el escrito dejará constancia, en el momento de la presentación, de la fecha y la hora en que se efectúa la misma, de los documentos que se acompañan y de la oficina receptora, devolviendo esa copia al interesado. No se admitirán escritos si, simultáneamente, no se acompaña esta copia y las que correspondan según el artículo 70.(*)

Anterior Texto original Norma · 18/10/1988

Recibo de entrega de escritos.-

Todo interesado que haga entrega de un escrito judicial ante cualquier tribunal, deberá acompañar, además de las copias a que refiere el artículo 70, otra copia de aquél. En ella, el funcionario que reciba el escrito, dejará constancia, en el momento de la presentación, de la fecha en que se efectúa la misma, de los documentos que se acompañan y de la oficina receptora, devolviendo esa copia al interesado. No se admitirán escritos, si, simultáneamente, no se acompaña esta copia. (*)

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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