Artículo 75
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Cargo de los escritos.-
A todo escrito o pliego que se presente se le pondrá cargo, donde constará la fecha de su presentación y la mención de los documentos y copias que se presenten.
En los Juzgados Letrados, Tribunales y Suprema Corte, se tendrá un fechador mecánico con el cual se estampará, al margen del cargo, el día y la hora de la presentación de los escritos.
La Suprema Corte podrá disponer la extensión de este sistema a los demás Juzgados del país y reglamentará su uso.