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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 76

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

SECCIÓN III - DE LAS COMUNICACIONES PROCESALES › A) COMUNICACIONES A LAS PARTES

Principio de notificación.-

Toda actuación judicial, salvo disposición expresa en contrario, debe ser inmediatamente notificada a los interesados mediante el procedimiento establecido en los artículos siguientes.

Las pronunciadas en audiencia se tendrán por notificadas a quienes estén presentes o hayan debido concurrir al acto. (*)

Notas

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