Artículo 88
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Reglamentación de la notificación de las providencias.-
La Suprema Corte de Justicia determinará la forma en que se practicarán las notificaciones, con sujeción a lo dispuesto en este Código.